Rechazo del país o sacrificio de animales . Si en la visita a bordo o durante la cuarentena alguno o algunos de los animales llegados se hallaren atacados de cualquier enfermedad contagiosa, deberán ser sacados del país o sacrificados e incinerados, sin que esta medida diere lugar a ningún género de indemnización; los sospechosos de contaminación serán igualmente rechazados o sacrificados en el caso de enfermedades no comprobadas en el país o tratados y observados hasta asegurar su indemnidad en caso de otras enfermedades.
Durante la cuarentena se practicarán por el médico veterinario inspector los exámenes y pruebas diagnósticas conducentes a comprobar el estado sanitario de los animales sometidos a ella.
Los animales que no fueren retirados de la Estación Cuarentenaria, una vez cumplido el plazo fijado para ello por el funcionario del ICA, serán decomisados sin derecho a indemnización alguna. (Decreto número 1254 de 1949, artículo 20)