Micelio

Artículo 16

Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el contribuyente o responsable deja de pagar oportunamente alguna de las cuotas o cualquier otra obligación surgida posteriormente, o no acredita el pago efectuado de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo anterior, quedará sin vigencia el plazo concedido, mediante providencia que así lo declare suscrita por quien concedió el plazo y se hará efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada. Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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