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Artículo 6

Las Estaciones De Servicio Aeronáutico Que Funcionen En La República Cobrarán Las Mismas Tarifas Establecidas Por El Presente Decreto Para Los Servicios De Las Estaciones Costaneras

Decreto 110 de 1936 · DECRETO 110 DE 1936, 22/01/1936,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las estaciones de servicio aeronáutico que funcionen en la República cobrarán las mismas tarifas establecidas por el presente Decreto para los servicios de las estaciones costaneras. Sin embargo, los mensajes meteorológicos y los demás que cursen con el objeto de mantener la seguridad de la navegación aérea no causarán porte alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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