° Las estaciones de servicio aeronáutico que funcionen en la República cobrarán las mismas tarifas establecidas por el presente Decreto para los servicios de las estaciones costaneras. Sin embargo, los mensajes meteorológicos y los demás que cursen con el objeto de mantener la seguridad de la navegación aérea no causarán porte alguno.
Decreto 110 de 1936 →Vigente
Artículo 6
Las Estaciones De Servicio Aeronáutico Que Funcionen En La República Cobrarán Las Mismas Tarifas Establecidas Por El Presente Decreto Para Los Servicios De Las Estaciones Costaneras
Decreto 110 de 1936 · DECRETO 110 DE 1936, 22/01/1936,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.