Micelio

Artículo 5

Ley 96 de 1896 · por la cual se limitan los terrenos correspondientes a las minas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° En los lotes que se reserve el Gobierno para el laboreo de las minas conforme á los planos que se levanten, no se permitirá el establecimiento de colonos; pero el Gobierno puede arrendar las porciones que juzgue convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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