Micelio

Artículo 12

El Director Regional De La Junta Administradora De Deportes Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Regional de la Junta Administradora de Deportes tendrá las siguientes funciones

1.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora de Deportes, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos del Consejo Directivo. En los estatutos de cada Junta Administradora de Deportes se determinará la cuantía de los actos y contratos por encima de la cual se requerirá la aprobación del Consejo Directivo o del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

2.

Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales y estatutarias, el personal de la Junta Administradora de Deportes.

3.

Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y una vez aprobado por éste, enviarlo a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

4.

Presentar al Consejo Directivo de la Junta, los acuerdos de obligaciones, los mensuales de gastos y los balances y remitirlos al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Igualmente, deberá enviar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte los informes sobre la marcha general de la entidad así como los demás documentos que por reglamentación determine aquél.

5.

Elaborar y ejecutar los planes y programas de desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo en un todo de acuerdo con las políticas del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, los cuales deberán enviarse a este último para su aprobación definitiva.

6.

Establecer y administrar los sistemas de integración y prestación de servicios a nivel regional.

7.

Aprobar los planes y programas de las entidades de deportes reconocidas por la Junta Administradora.

8.

Ejercer la supervisión y control de las organizaciones del deporte asociado y demás organismos reconocidos por la Junta Administradora.

9.

Asistir a las reuniones de los organismos en los cuales deba participar, o nombrar sus representantes en las mismas.

10.

Delegar alguna o algunas de sus funciones en el personal de la entidad, de conformidad con sus estatutos.

11.

Las demás que le señalen los estatutos, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las que refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora de Deportes, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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