Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos De Los Artículos 11, 12 Y 13 Del Decreto Legislativo 3830 Del 27 De Diciembre De 1985, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Al Calificar Las Áreas Afectadas Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, Tendrá En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Daño Físico Directo Ocasionado Por La Avalancha De Lodo, Lahares, Lavas, Flujos Piroplástico, Cenizas Y Otros Efectos Directos Producidos Por Explosiones Directas O Laterales Del Volcán Nevado Del Ruiz; B) Daño Físico Indirecto Producido Por Cualquiera De Los Fenómenos Indicados En El Literal Anterior Tales Como: Taponamiento De Vías, De Flujos De Aguas, Deterioro De La Calidad Del Agua, Alteraciones En La Composición De Los Suelos, Daños En Equipos Que Por Su Uso Y Destinación Específica Se Consideran Parte Integrante De Inmuebles, En Redes De Acueducto, Alcantarillado, Energía Eléctrica, Comunicaciones Y, En General, Todos Aquellos Eventos Que Afectan El Normal Funcionamiento O Explotación De Bienes Inmuebles; C) Efectos Sociales Y Económicos Producidos Por Las Migraciones De Población O Emigración De La Mano De Obra, De Consumidores O Productores Y Pérdida De Capacidad Productiva Dentro De La Región Comprendida Por Los Municipios De Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa Y Venadillo En El Departamento De Tolima Y Los Municipios De Chinchiná, Manizales, Palestina Y Villamaría En El Departamento De Caldas Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Parcialmente (Literal C) ) Artículo 1 Decreto 78 De 1988

Decreto 2306 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 13 del Decreto legislativo 3830 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de los artículos 11, 12 y 13 del Decreto legislativo 3830 del 27 de diciembre de 1985, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al calificar las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, tendrá en cuenta los siguientes criterios

a)

Daño físico directo ocasionado por la avalancha de lodo, lahares, lavas, flujos piroplástico, cenizas y otros efectos directos producidos por explosiones directas o laterales del volcán Nevado del Ruiz;

b)

Daño físico indirecto producido por cualquiera de los fenómenos indicados en el literal anterior tales como: taponamiento de vías, de flujos de aguas, deterioro de la calidad del agua, alteraciones en la composición de los suelos, daños en equipos que por su uso y destinación específica se consideran parte integrante de inmuebles, en redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones y, en general, todos aquellos eventos que afectan el normal funcionamiento o explotación de bienes inmuebles;

c)

Efectos sociales y económicos producidos por las migraciones de población o emigración de la mano de obra, de consumidores o productores y pérdida de capacidad productiva dentro de la región comprendida por los municipios de Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa y Venadillo en el Departamento de Tolima y los municipios de Chinchiná, Manizales, Palestina y Villamaría en el Departamento de Caldas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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