Micelio

Artículo 290

Trámite Posterior Al Requerimiento

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atendiendo el actuar de la parte convocada, se procederá de la siguiente manera.

1.

Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia de que trata el artículo 288 y se proseguirá la ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del presente código.

2.

La misma sentencia se dictará cuando el deudor se oponga parcial­mente, pero el demandante solicite que se prosiga la ejecución por la parte no objetada.

Si dentro del plazo de los cinco (5) días de que trata el artículo 275 el demandado contesta mediante la proposición de excepciones de mérito, explicando las razones por las que considera no deber en todo o en parte la obligación endilgada, deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición. Vencido este término, se señalará fecha de audiencia para resolver el asunto de fondo, dentro de los cinco (5) días siguientes. Si el acreedor demandante tuviere que contradecir deberá presentar las razones y pruebas en el acto y el juez practicará dichos medios probatorios y resolverá allí mismo.

En esta audiencia se practicará interrogatorio de parte al deudor demandado, en el evento que éste se solicite.

Parágrafo

Sólo se proseguirá con la ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del presente código, en el evento en que se advierta la confesión del deudor demandado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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