Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2147 de 1985 · Por el cual se determina una inversión para entidades del orden nacional en Títulos de Ahorro Nacional, TAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando la entidad respectiva deba efectuar un gasto y con tal motivo sea necesario disminuir el nivel de sus inversiones en TAN podrá hacerlo. En tales eventos, el gasto deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la redención de los títulos requeridos. La entidad correspondiente certificará de inmediato con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Publico, sobre la necesidad y ocurrencia de dicho gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1985