Micelio

Artículo 1

º En Aquellos Años En Que No Se Pueda Celebrar El Día De La Madre El Segundo Domingo De Mayo Por Cuanto De Acuerdo Con La Ley 84 De 1993 En Dicha Fecha Deban Realizarse Elecciones, La Fiesta De La Madre Se Conmemorará El Tercer Domingo Del Citado Mes

Decreto 388 de 1994 · por el cual se adoptan medidas para celebrar dignamente el día de la Madre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En aquellos años en que no se pueda celebrar el día de la Madre el segundo domingo de mayo por cuanto de acuerdo con la Ley 84 de 1993 en dicha fecha deban realizarse elecciones, la fiesta de la Madre se conmemorará el tercer domingo del citado mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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