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Artículo 2

La División De Impuestos Nacionales Tendrá Como Objetivos Generales La Liquidación, Administración Del Recaudo Y El Control Interno De Los Impuestos Nacionales, Con Excepción De Los Relacionados Con La Importación Y La Exportación

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Impuestos Nacionales tendrá como objetivos generales la liquidación, administración del recaudo y el control interno de los impuestos nacionales, con excepción de los relacionados con la importación y la exportación.

Parágrafo

De igual modo corresponde a la División de Impuestos (sic) Nacionales la aplicación e interpretación administrativa de las normas tributarias, así como también la realización de las investigaciones conducentes a evitar la evasión de los impuestos que le corresponde recaudar. CAPÍTULO SEGUNDO 2° - Organización central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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