Articulo 63 . Para efectos de la aplicación del articulo anterior en el Distrito Especial de Bogota, el Servicio Seccional de Salud en coordinación con el Departamento Administrativo de Plantación Distrital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, invertirá el 30% en programas de acueductos y alcantarillados en barrios social y económicamente marginados, con población menor de cien mil habitantes. TITULO VII. De las sanciones y procedimientos
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 63
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.