No obstante las incompatibilidades y prohibiciones de que trata la presente Ley, los gobernadores, sus parientes, cónyuges o compañeros permanentes pueden directamente o por intermedio de apoderados:
Actuar en las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales, conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos, tengan interés;
Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que graven a las mismas personas;
Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten;
El ejercicio de la cátedra universitaria.