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Artículo 1

Declaratoria De Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales En El Área Metropolitana De Cúcuta En El Departamento De Norte De Santander

Decreto 753 de 2014 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en el Área metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander, dedicadas exclusivamente a las actividades industriales de bienes y de servicios o de proyectos agroindustriales, entendiendo por tales los de fabricación, ensamble y producción de bienes, así como los de prestación de servicios, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente Decreto, siempre y cuando quien pretenda ser usuario industrial de la Zona Franca Permanente Especial presente la respectiva solicitud antes del 31 de diciembre de 2017.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto se entenderá por proyectos agroindustriales, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme — CIIU Revisión 4. A.C. y la Clasificación Central de Productos – CPC 1.1 A.C.– del DANE: Nomenclatura Cuentas Nacionales Descripción 10 Carnes y pescados 11 Aceites y grasas, animales y vegetales 14 Productos de café y trilla 17 Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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