Artículo octavo. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1º de mayo de 1958.
Decreto 889 de 1958 →Vigente
Artículo 8
Decreto 889 de 1958 · por el cual se incorporan al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional , los cargos del Gabinete del Ministro, de la Secretaría Económica, de la Secretaría General y del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.