Artículo sexto. El inciso primero del Artículo 6o. del Decreto 0852 de 1955 (marzo 22) quedara así: "Artículo 6º. Los avalúos que se verifiquen por los medios contemplados en este Decreto regirán del 1º. de enero del año siguiente".
Decreto 1420 de 1955 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 1420 de 1955 · Por el cual se conceden unas facultades al distrito especial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.