El empréstito deberá destinarse a negocios comprendidos dentro del objeto social principal de la compañía emitente, so pena de que el Superintendente niegue el permiso solicitado. Mas si concedido éste se le cambiare la destinación prevista en el prospecto, el Superintendente formulará la denuncia del caso en averiguación del delito de que trata el artículo 6º de la Ley 51 de 1918, podrá ordenar el retiro de las acciones de los mercados públicos, suspenderle el permiso de funcionamiento de que goce la compañía, y hasta decretar su disolución.
Para que la Superintendencia pueda establecer en las visitas que practique la destinación dada al empréstito, la sociedad deberá llevar en libros auxiliares especiales la contabilidad de la inversión de los dineros provenientes de aquel.