Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1947 · Por la cual se aumentan las asignaciones de la Sección sexta del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus Dependencias) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntanse las asignaciones de los trabajadores y empleados de la Sección Sexta (6ª) del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus dependencias), sobre las actuales asignaciones de sueldo mensual fijo, así: un treinta por ciento (30%) para los sueldos menores de doscientos pesos; un veinticinco por ciento (25%) a los sueldos mayores de doscientos un pesos ($ 201) hasta trescientos pesos ($ 300), y para los sueldos de trescientos un pesos ($ 301) en adelante, el veinte por ciento (20%). Para el personal que trabaje a destajo, se adoptará la escala anterior, en la misma forma, sobre la liquidación del respectivo vale o cuenta mensual; pero si el valor del vale o cuenta pasare de trescientos un pesos ($ 301), se aplicará únicamente el quince por ciento (15%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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