Auméntanse las asignaciones de los trabajadores y empleados de la Sección Sexta (6ª) del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus dependencias), sobre las actuales asignaciones de sueldo mensual fijo, así: un treinta por ciento (30%) para los sueldos menores de doscientos pesos; un veinticinco por ciento (25%) a los sueldos mayores de doscientos un pesos ($ 201) hasta trescientos pesos ($ 300), y para los sueldos de trescientos un pesos ($ 301) en adelante, el veinte por ciento (20%). Para el personal que trabaje a destajo, se adoptará la escala anterior, en la misma forma, sobre la liquidación del respectivo vale o cuenta mensual; pero si el valor del vale o cuenta pasare de trescientos un pesos ($ 301), se aplicará únicamente el quince por ciento (15%).
Ley 37 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 37 de 1947 · Por la cual se aumentan las asignaciones de la Sección sexta del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus Dependencias) y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.