Micelio

Artículo 8.53

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. Son Fondos Ganaderos las Sociedades de Economía Mixta constituidas o que llegaren a constituirse con aportes de la nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de cualquier orden. Podrán constituirse bajo el tipo social de Sociedades Anónimas de economía privada, siempre y cuando se ajusten a las políticas establecidas por el Ministerio de Agricultura en materia de fomento ganadero, de acuerdo con las previsiones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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