Art. 3.° Las nuevas oficinas telegráficas que se establezcan, dependerán, en lo jeneral, de las Administraciones principales de Hacienda más inmediatas, miéntras no se disponga otra cosa por el Poder Ejecutivo.
Decreto 387 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Decreto 387 de 1878 · Que reforma el de 26 de abril del presente año número 115
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.