Artículo primero. Designación y elección de miembros de la Junta. La Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, con personería jurídica conferida por la Ley 65 de 1968, iniciará su funcionamiento dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente Decreto. Para tal fin los representantes del Presidente de la República, del Ministro de Agricultura, de a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, deberán ser designados dentro de este término. El Ministerio de Agricultura convocará reuniones diferentes para elegir el representante de las Empresas Exportadoras de Banano, y los representantes de los productores de banano del Magdalena a la Junta, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones
En la elección del representante de las Empresas Exportadoras, cada una de ellas tendrá derecho a un voto por cada 5.030 toneladas de banano exportadas en el año calendario anterior.
En la elección de los representantes de los productores, cada cultivador tendrá derecho a un voto por cada 1.000 cajas de banano producidas en el último año calendario.
Las Empresas Exportadoras y los productores deberán acreditar sus volúmenes de exportación y producción, mediante certificados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, de las respectivas oficinas de Aduana, o de las empresas compradoras, según el caso, y deberán adjuntar copia de la declaración de renta del año gravable en referencia.
Para la primera elección se tendrá en cuenta un promedio de los volúmenes de exportación y producción, calculados sobre los años 1966, 1967 y 1968.