Micelio

Artículo 3

Los Bonos Forestales Serán Emitidos Solidariamente Por El Banco De La República, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Ganadero Y El Banco Popular Y Tendrán Las Siguientes Características

Decreto 1533 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 26 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bonos Forestales serán emitidos solidariamente por el Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero y el Banco Popular y tendrán las siguientes características. a). Se emitirán en dos (2) clases que se denominarán "CLASE A" y "CLASE B"; b). Serán documentos nominativos y llevarán, en facsímile, las firmas de los representantes de las respectivas entidades emisora; c). Tendrán la garantía solidaria de las entidades emisoras; d). Los Bonos Clase A podrán, ser convertidos por sus tenedores en acciones representativas de aporte de capital en Corporaciones forestales nacionales; e). Se colocarán a la par por su valor nominal, y f). Tendrán las denominaciones, número de títulos y valores que el Banco de la República como administrador del Fondo Financiero Forestal considere conveniente señalar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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