Micelio

Artículo 99

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin ser autor, editor o causahabiente te de éstos, ni representante de alguno de ellos, se atribuya falsamente cualquiera de esas calidades y mediante la acción accesoria que consagran los artículos 108 y 112 de esta ley obtenga que la autoridad suspenda la representación, la ejecución pública licita de una obra, será sanciona, o con prisión de dos a seis meses y multa de doscientos a pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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