º Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98, en la siguiente forma: "Se entiende como material CKD para efectos de las partidas 98.01 a 98.05, los vehículos automóviles que se importen desarmados, de uno o mas orígenes siempre que cumplan como mínimo con el siguiente grado de desensamble
Estructura de la cabina sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: piso, laterales de cabina y techo cuando lo tenga.
Chasís desensamblado
Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión y ejes traseros y delanteros".