Micelio

Artículo 47

Ley 4 de 1890 · Que deroga una disposición y reforma otra del Código de Organización Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Derógase la atribución diez y ocho (18) del artículo 47 del Código de Organización Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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