Por solicitud del interesado, elevada por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá en forma gratuita al interesado que se encuentre irregular en el país, un salvoconducto válido por tres (3) meses, que permita su permanencia en el territorio nacional, mientras se resuelve la solicitud de refugio. El salvoconducto podrá prorrogarse a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un término no superior a tres (3) meses.
Quien tenga la condición de Refugiado, deberá informar al Grupo de Visas e Inmigración o quien haga sus veces, cada vez que salga del país.