Micelio

Artículo 16

Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por solicitud del interesado, elevada por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá en forma gratuita al interesado que se encuentre irregular en el país, un salvoconducto válido por tres (3) meses, que permita su permanencia en el territorio nacional, mientras se resuelve la solicitud de refugio. El salvoconducto podrá prorrogarse a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un término no superior a tres (3) meses.

Parágrafo

Quien tenga la condición de Refugiado, deberá informar al Grupo de Visas e Inmigración o quien haga sus veces, cada vez que salga del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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