Art. 3° El Oficial auxiliar de la Sección será el encargado de practicar las inspecciones dondequiera que lo juzgue conveniente, para examinar si se ha cumplido con el Decreto sobre la materia; pudiendo de la misma manera, hacer visitas fuera de la capital de la República, tanto en las Oficinas del Gobierno como de particulares, á fin de cerciorarse del modo como se cumplen las disposiciones de que se trata, organizando convenientemente dicha renta, basándose para ello en el espíritu del Decreto número 192 bis, del año en curso. Este empleado desempeñará, además, las funciones anexas á los Oficiales Escribientes.
Decreto 506 de 1903 →Vigente
Artículo 3
Decreto 506 de 1903 · Por el cual se organiza la Sección de Timbre nacional y se dispone el modo de recaudar la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.