Micelio

Artículo 4

Decreto 2771 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 640 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Determinación del número de conciliadores de los centros de conciliación . El número de conciliadores de los centros de conciliación será establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho con base en la codificación de conciliadores que cada centro debe reportar a esa entidad.

Parágrafo

Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los centros de conciliación deben reportar a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho, las inclusiones, exclusiones, sanciones, inhabilidades y cualquier otra novedad que se haya hecho a su lista de conciliadores durante el mes inmediatamente anterior; esta información será remitida de conformidad con las reglas dispuestas para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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