Micelio

Artículo 4

Decreto 2771 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 640 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Determinación del número de conciliadores de los centros de conciliación . El número de conciliadores de los centros de conciliación será establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho con base en la codificación de conciliadores que cada centro debe reportar a esa entidad.

Parágrafo

Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los centros de conciliación deben reportar a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho, las inclusiones, exclusiones, sanciones, inhabilidades y cualquier otra novedad que se haya hecho a su lista de conciliadores durante el mes inmediatamente anterior; esta información será remitida de conformidad con las reglas dispuestas para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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