Micelio

Artículo 4

Decreto 18640507 de 1864 · convocando la Asamblea Constituyente del Estado, i dando reglas para las elecciones de Diputados de dicha Asamblea.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° En cada boleta se votará por 45 individuos. Serán Diputados principales los 30 que tengan mayor número de votos, i suplentes, en número igual, los que sigan en votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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