Micelio

Artículo 24

La Restricción De Estupefacientes Facilitara, Por Conducto Del Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez "las Sustancias Y Especialidades Farmacéuticas Sometidas A Control A Las Siguientes Entidades: A) A Los Establecimientos Sanitarios Y Asistenciales, Oficiales Y Autónomos A Las Clínicas Debidamente Establecidas; B) A Las Farmacias Que Se Hubieren Inscrito Oportunamente Y Que Cumplan Los Requisitos Que Se Fijan En El Presente Decreto Y Disposiciones Legales Vigentes; C) A Los Laboratorios Que Justificadamente Lo Requieran Siempre Que Estén Dirigidos Por Farmacéuticos Graduados Y Hayan Sido Inscritos En Oportunidad; D) A Los Centros De Enseñanza Autorizados Especialmente Para Ella; E) A Las Dependencias Oficiales Y Almacenes Departamentales

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La restricción de estupefacientes facilitara, por conducto del instituto nacional de higiene "Samper Martínez "las sustancias y especialidades farmacéuticas sometidas a control a las siguientes entidades: a) a los establecimientos sanitarios y asistenciales, oficiales y autónomos a las clínicas debidamente establecidas; b) a las farmacias que se hubieren inscrito oportunamente y que cumplan los requisitos que se fijan en el presente decreto y disposiciones legales vigentes; c) a los laboratorios que justificadamente lo requieran siempre que estén dirigidos por farmacéuticos graduados y hayan sido inscritos en oportunidad; d) a los centros de enseñanza autorizados especialmente para ella; e) a las dependencias oficiales y almacenes departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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