Reglas generales. La comisión al extranjero para misiones especiales se rige además por las siguientes reglas
En el decreto de comisión se indicará la categoría del servicio exterior al cual se asimile el consejero judicial de la Fiscalía General de la Nación y le serán aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras preste sus servicios en el exterior.
Durante la comisión al extranjero para misiones especiales, los consejeros judiciales de la Fiscalía General de la Nación no tendrán derecho al pago de viáticos, tendrán derecho al pago de gastos de traslado en los términos señalados para los servidores diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación.
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.
La comisión al extranjero para misiones especiales no genera pérdida o disminución de los derechos de carrera que ostente el servidor que ejerza en comisión el cargo de consejero judicial de la Fiscalía General de la Nación.
El tiempo de la comisión al extranjero para misiones especiales se entenderá como de servicio activo y no genera vacancia del empleo.
Las situaciones administrativas de los servidores que se encuentren en comisión diplomática para misiones especiales, serán definidas por el Jefe de Misión.