Micelio

Artículo 31

Reglas Generales

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas generales. La comisión al extranjero para misiones especiales se rige además por las siguientes reglas

1.

En el decreto de comisión se indicará la categoría del servicio exterior al cual se asimile el consejero judicial de la Fiscalía General de la Nación y le serán aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras preste sus servicios en el exterior.

2.

Durante la comisión al extranjero para misiones especiales, los consejeros judiciales de la Fiscalía General de la Nación no tendrán derecho al pago de viáticos, tendrán derecho al pago de gastos de traslado en los términos señalados para los servidores diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación.

3.

Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

4.

La comisión al extranjero para misiones especiales no genera pérdida o disminución de los derechos de carrera que ostente el servidor que ejerza en comisión el cargo de consejero judicial de la Fiscalía General de la Nación.

5.

El tiempo de la comisión al extranjero para misiones especiales se entenderá como de servicio activo y no genera vacancia del empleo.

6.

Las situaciones administrativas de los servidores que se encuentren en comisión diplomática para misiones especiales, serán definidas por el Jefe de Misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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