La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2048 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante decreto, se invertirá asi.:
Artículo 2048, ordinal 1°
Decreto 384 de 1958 · Sobre distribución de unas partidas del presupuesto del Ministerio de Agricultura
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2048 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante decreto, se invertirá asi.:
Artículo 2048, ordinal 1°
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.