Micelio

Artículo 31

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Utilización de Espectro . Después de cinco (5) años de otorgadas las concesiones, en aquellos municipios en donde el concesionario no esté utilizando el espectro radioeléctrico asignado o no tenga un plan de utilización para los cinco (5) años siguientes, el operador de Servicios de Comunicación Personal, PCS, perderá el permiso para el uso del espectro en esos municipios y el Ministerio de Comunicaciones podrá atribuir nuevamente y reasignar el espectro para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo

Se entenderá que existe un plan de utilización del espectro cuando el concesionario haya, a más tardar dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la finalización del 5º año de la concesión, sometido al Ministerio de Comunicaciones un plan para cubrir dichos municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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