Micelio

Artículo 2

Decreto 12 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pago personal al beneficiario . El pago personal de la prestación al beneficiario consiste en el pago directo que realice la entidad de previsión en las dependencias administrativas o instituciones financieras establecidas para el efecto por la entidad de previsión. En estos casos, al realizar el pago deberá verificarse adecuadamente la identidad del beneficiario, a través de medios probatorios idóneos que acrediten tal circunstancia. Los pagos personales podrán también realizarse al apoderado especial del beneficiario, en cuyo caso se requerirá, además del poder especial otorgado en debida forma, prueba de la supervivencia del beneficiario para cada uno de los pagos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 12 de 2001