Micelio

Artículo 16

Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo del Sistema Unico de Información. El Sistema Unico de Información será desarrollado por la Superintendencia de Servicios Públicos y entrará en operación en dos años contados a partir de la entrada en vigencia de presente Decreto. En consecuencia, a partir de esa fecha, el Sistema Unico de Información será la única fuente de información para los propósitos señalados en el artículo 14 del presente Decreto, salvo las facultades en materia de solicitud de información contenidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO V De la toma de posesión de las Empresas de Servicios Públicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1165 de 1999