Art. 1.° La señora Clementina Santander, hija del General Francisco de P. Santander, viuda de Freyre, gozará de la pensión mensual de doscientos pesos ($ 200), la cual le será pagada en dinero sonante y con la preferencia a que tienen derecho los recompensados por servicios prestados en la guerra de Independencia.
Ley 18 de 1882 →Modificado
Artículo 1
Doscientos Pesos
Ley 18 de 1882 · Por la cual se concede una pensión a la señora Clementina Santander de Freyre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.