Micelio

Artículo 54

A) Pantalones Largos, También De Paño Delgado Blanco; No Llevan Vivos Ni Franjas; Deben Usarse Con Trabillas De Cuero Charolado Negro, Iguales A Las Prescritas Para El Pantalón Largo Azul

Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

Pantalones largos, también de paño delgado blanco; no llevan vivos ni franjas; deben usarse con trabillas de cuero charolado negro, iguales a las prescritas para el pantalón largo azul. Zapatos charolados negros. Calcetines blancos. Para lo demás, véase el cuadro número 1.

b)

De sociedad número 2 : gorra de paño blanco con banda blanca y vivos del color del distintivo de arma o servicio. La guerrera y el pantalón anteriormente descritos. Corbatín negro. Zapatos de cuero charolado negro. Calcetines blancos. Para lo demás, ver el cuadro número 2.

c)

De diario : gorra verde oliva. Blusa de dril blanco igual en confección a la descrita en el artículo 7°, con hombreras de la misma tela de la blusa, y pequeños botones pavonados en los bolsillos y en los hombros. Pantalón largo, de dril blanco, sin vivos, ni franjas ni trabillas. Zapatos militares de ante blanco, con espolines. Calcetines blancos. Cuando se monte a caballo, fuera del servicio con tropa, puede usarse la combinación de blusa blanca y pantalón corto, verde oliva. Para lo demás, ver el cuadro número 3.

d)

De campaña : el ya reglamentado atrás para todos los climas. Ver cuadro número 8. Tropa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1762 de 1937