Micelio

Artículo 10

Decreto 1196 de 1985 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto número 829 del 6 de abril de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso primero del artículo 40 del Decreto 829 de 1984, quedará así: "La Revisoría Fiscal es el órgano de supervisión y control fiscal de la Asociación y estará a cargo de un Revisor, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de hasta dos (2) años, y tendrá las siguientes funciones"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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