Micelio

Artículo 13

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la obligación de concurrir a la elección. Los funcionarios de Seguridad Social tienen obligación de concurrir a la elección y de manifestar su opinión mediante el voto. De dicha participación se dejara constancia en el registro respectivo de la División de Administración de Personal a División de Personal correspondiente.

Parágrafo

El incumplimiento por parte del funcionario de la obligación consignada en el presente articulo, sin causa justificada, lo inhabilita para ser representante ante la Comisión de Personal durante los dos (2) periodos siguientes a la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1983