º. Procedimiento . En las declaraciones proforma de saneamiento respecto de las cuales se hubiere efectuado un pago inferior al 25% de la tarifa ad valórem, se deberá cancelar la diferencia de dicha tarifa, mediante Recibo Oficial de Pago en Bancos. Para estos efectos, deberá entregarse ante la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración proforma de saneamiento, copia del recibo de pago y fotocopia legible de la declaración proforma, para continuar los trámites de expedición de la declaración definitiva de saneamiento aduanero. En las declaraciones definitivas de saneamiento respecto de las cuales la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, hubiere formulado cuenta adicional, así como aquellas declaraciones de saneamiento cuya cuenta adicional se encuentra actualmente en proceso de cobro persuasivo y/o coactivo, y el valor cancelado corresponda a una tarifa ad valórem inferior al 25 %, deberá reajustarse a dicho valor. Este se acreditará mediante la presentación y pago en bancos en recibo oficial y fotocopia de la declaración definitiva de saneamiento aduanero ante la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración. En las declaraciones a que se refiere el literal d) del artículo segundo del presente Decreto, deberá presentarse solicitud escrita donde se manifieste expresamente la voluntad de acogerse al beneficio de saneamiento señalado, el cual será procedente siempre y cuando los recursos interpuestos contra el acto que rechazó la declaración de saneamiento, se resuelvan favorablemente. El pago de la tarifa ad valórem del 25% deberá efectuarse dentro del término de ejecutoria del acto administrativo que resuelva en forma definitiva los recursos interpuestos.
Los vehículos con declaraciones de saneamiento proforma o amparados con declaración definitiva de saneamiento respecto de los cuales se hubiere pagado una tarifa superior al 25 % se consideran definitivamente saneados, siendo procedente expedir la declaración definitiva de saneamiento cuando a ello hubiere lugar, sin que se genere devolución alguna por el valor de la tarifa pagada superior a dicho 25%.
Las actuaciones administrativas culminadas en la forma a que se refiere el presente Decreto, darán fin a los procesos en curso por formulación de cuenta adicional y de cobro persuasivo y/o coactivo.