Micelio

Artículo 44

Financiación Del Sispi

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del Sispi . El Sispi en el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), estará financiado con los recursos corrientes que financian el sistema de salud y demás recursos destinados para el aseguramiento u otros fines, administrados por la Adres, recursos no corrientes provenientes de otras fuentes de financiación a nivel internacional, nacional y territorial, atendiendo los usos de cada fuente y en el marco de las adecuaciones institucionales que sean pertinentes, así como aquellos que se gestionen desde el CRIC.

Parágrafo

Sin perjuicio de las fuentes de financiación antes descritas, la Nación dispondrá, progresivamente, los recursos necesarios para el funcionamiento y la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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