Los Países Miembros se comprometen a adoptar todas las providencias que sean necesarias para incorporar el presente instrumento en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Decisión.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 28
Los Países Miembros Se Comprometen A Adoptar Todas Las Providencias Que Sean Necesarias Para Incorporar El Presente Instrumento En Sus Respectivos Ordenamientos Jurídicos Internos, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Aprobación De Esta Decisión
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.