Micelio

Artículo 8

En El Caso De Que Resolvieren Continuar La Administración Oficial Al Recibir Los Departamentos Las Rentas De Que Trata La Ley 8ª, Se Les Entregarán Por La Administración De Las Rentas Reorganizadas, Previo Avalúo Pericial, Los Enseres, Existencias, Edificios Y Semovientes Que Son De Propiedad De La Nación Y Están Al Servicio De Dichas Rentas

Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que resolvieren continuar la administración oficial al recibir los Departamentos las Rentas de que trata la Ley 8ª, se les entregarán por la Administración de las Rentas Reorganizadas, previo avalúo pericial, los enseres, existencias, edificios y semovientes que son de propiedad de la Nación y están al servicio de dichas Rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 527 de 1909