Micelio

Artículo 2

En El Contrato Que Se Celebre Con El Banco De La República En Cumplimiento Del Artículo Anterior, Lo Mismo Que En El Que Haya De Celebrarse En Desarrollo Del Artículo 5º Del Decreto 2079 De 1940, Y En Aquellos A Que Diere Lugar La Intervención Del Banco En Las Operaciones De Crédito Externas O Internas Que El Gobierno Efectúe De Acuerdo Con La Autorización Contenida En El Artículo 11 Del Decreto 2078 De 1940, Se Estipulará Que El Examen De Las Cuentas Que Rinda El Banco De La República Debe Efectuarse Precisamente Dentro Del Término Previsto Por El Artículo 22 Del Decreto 911 De 1932 Y Que Las Disposiciones De Este Mismo Artículo Cobijarán Dichas Cuentas

Decreto 2179 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional del Café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el contrato que se celebre con el Banco de la República en cumplimiento del artículo anterior, lo mismo que en el que haya de celebrarse en desarrollo del artículo 5º del Decreto 2079 de 1940, y en aquellos a que diere lugar la intervención del Banco en las operaciones de crédito externas o internas que el Gobierno efectúe de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 11 del Decreto 2078 de 1940, se estipulará que el examen de las cuentas que rinda el Banco de la República debe efectuarse precisamente dentro del término previsto por el artículo 22 del Decreto 911 de 1932 y que las disposiciones de este mismo artículo cobijarán dichas cuentas. Igualmente se establecerá que respecto de las cuentas ya examinadas y fenecidas, la facultad para el Contralor General de repetir el examen de ellas, consagrada por el artículo 29 del mismo Decreto 911, sólo podrá ejercitarse por las causas expresamente previstas en dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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