Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1816 de 1996 · por medio del cual se establece el Fondo Económico para la modernización de las Zonas de Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recursos del Fondo . El Gobierno Nacional anualmente con recursos del Presupuesto Nacional destinara el aporte que considere necesario tratándose de un Régimen Especial, al Fondo Económico de Modernización para las Zonas de Frontera, mas los aportes y contraprestaciones que reciba de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, donaciones y demás recursos que se reciban a cualquier título, con los cuales atenderá en forma equitativa y eficiente las operaciones que están definidas en el artículo 2º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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