Artículo único. El Contador de la Escuela Militar de Aviación asegurará su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria, a satisfacción del Ministerio de Guerra, por la suma de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, llenando las formalidades exigidas por el Código Fiscal, y comprometiéndose, además, a responder por cualquier alcance que contra él se dedujere. Comuníquese y publíquese.
Decreto 339 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Decreto 339 de 1921 · Por el cual se determina el monto de la caución de un empleado de manejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.