Micelio

Artículo 2.4.1.7.5.2

Jornadas Móviles De Acceso A La Justicia

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jornadas móviles de acceso a la justicia. Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho fortalecerán las jornadas móviles de acceso a la justicia con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, y podrán convocar a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Las estrategias podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.

Las alcaldías, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, con el ánimo de defender los intereses de la sociedad, apoyarán en sus territorios la labor de los personeros municipales o distritales y las jornadas móviles de acceso a la justicia.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho diseñarán una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las personerías municipales en las jornadas móviles de acceso a la justicia.

Parágrafo 1

Para la operativización de las Jornadas móviles de acceso a la justicia se podrá convocar al Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 2

Cuando se requiera y para facilitar el acceso a las comunidades se podrá contar participación de comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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