Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1878 · Que honra la memoria del general José M. Baraya i por la cual se concede una pensión a su familia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Asígnase a la señora viuda del señor doctor José María Baraya i a sus menores hijos, Julia, Carmen, Alejandro i Luis Baraya, una pensión de cien pesos mensuales, que se les pagará desde el dia de la sanción de esta lei, como se pagan las de los militares de la Independencia.

Parágrafo

Los agraciados gozarán de la pensión mientras la señora del doctor Baraja permanezca viuda, las hijas solteras i los hijos menores en la condicion de tales. Cuando alguno de los pensionados pierda su derecho, éste acrecerá a los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1878