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Artículo 21

La Organización De Las Administraciones De Aduana De Primera Categoría Será La Siguiente: A) Despacho Del Administrador

Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización de las Administraciones de Aduana de primera categoría será la siguiente: a) Despacho del Administrador. b) Subadministración

1.

Sección de Comprobación.

2.

Sección de Reconocimiento y Aforo.

3.

Sección de Merciología.

4.

Sección de Liquidación.

5.

Sección de Almacenes. c) Secretaría: 1. Sección de Personal. 2. Sección de Contabilidad y Caja. 3. Sección de Control de Almacenes y Bodegas. 4. Sección de Rezagos y Remates. 5. Sección de Estadística y Archivo.

6.

Sección de Proveeduría.

Parágrafo

La organización de las Aduanas de segunda, tercera y cuarta categoría se ajustará a la estructura funcional de las de primera, según las necesidades y el volumen de los negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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