ARTICULO 4.2.0.4.1 .- OPERACIONES AUTORIZADAS . Con el único propósito de desarrollar el objeto previsto en esta parte segunda del presente estatuto, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá realizar las siguientes actividades
Efectuar aportes de capital en las instituciones financieras y adquirir, enajenar y gravar acciones de las instituciones financieras, en los casos previstos en los artículos 1.8.3.0.1 y 1.8.3.0.2 del presente estatuto;
Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de activos financieros, propios o de las instituciones inscritas;
Celebrar convenios con las instituciones financieras inscritas, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones a cargo de ellas;
Otorgar préstamos a las instituciones inscritas, o en circunstancias especiales, que definirá la junta directiva, a los acreedores de aquéllas;
Adquirir los activos de las instituciones financieras inscritas que señale la junta directiva del Fondo, que puedan ser recuperables a juicio de la misma junta;
Invertir sus recursos en los activos que señale la junta directiva. Cuando se trate de la inversión en títulos de deuda pública o emitidos por entidades oficiales distintas de las del sector financiero, tales operaciones deberán realizarse con sujeción a los objetivos propios del Fondo y con el propósito especifico de distribuirlas de acuerdo con criterios de rentabilidad y eficiencia;
Contratar y recibir créditos internos y externos;
Recibir y otorgar avales y garantías. Estas operaciones sólo se efectuarán respecto de instituciones inscritas;
Recibir valores en custodia y efectuar negocios fiduciarios, y en particular celebrar contratos de fiducia mercantil, y
En general realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto social y para remunerarlos servicios que reciba del Banco de la República.