Micelio

Artículo 16

Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los pagos o abonos en cuenta a favor de las empresas editoriales de que trata el artículo 9º de la Ley 34 de 1973, se exceptúen de la retención en la fuente, es necesario que el beneficiario entregue anualmente a quien hace el pago o abono en cuenta, copia o fotocopia auténtica de la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la cual conste que la actividad corresponde exclusivamente a la edición de libros revistas o folletos de carácter científico o cultural. El retenedor conservará esta certificación y la exhibirá cuando los funcionarios competentes así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2509 de 1985